COVID-19: ZILIOTTO ANUNCIÓ ALIVIO IMPOSITIVO



El gobernador Sergio Ziliotto anunció una serie de medidas impositivas que apuntan a contener la situación financiera de la provincia y el cuadro sanitario generado por la pandemia COVID-19. Estuvo acompañado por los ministros de Hacienda y Finanzas, Ernesto Franco y de Salud, Mario Kohan.

Las medidas se refieren a los próximos vencimientos y el Gobierno estudia las  alternativas a futuro, ante diferentes escenarios posibles derivada de la crisis que vive el mundo.

Ziliotto decidió prorrogar el vencimiento de la segunda cuota del Impuesto a autos y camionetas cuya valuación fiscal, fijada por Ley Impositiva 2020, no supere la suma de $ 400.000.

El mismo tratamiento recibirán los contribuyentes por el impuesto de camiones cuya valuación fiscal no supere la suma de $ 800.000 y/o por transporte público de pasajeros sin límite de valuación fiscal.

El vencimiento del Impuesto Inmobiliario Urbano y Suburbano se prorrogará al 7 de octubre, a los contribuyentes cuyas valuaciones fiscales, consideradas en conjunto, no superen la suma de 481.938 pesos. A partir de ese monto, el beneficio no se aplicará a ninguno de los inmuebles en los que participe el contribuyente. La valuación consignada equivale a dos veces el menor tramo de escala de tributación del impuesto y beneficia a más de 60.000 contribuyentes.

Las medidas antes enunciadas no alcanzan a los contribuyentes titulares de inmuebles rurales.

El Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, prevé otorgar para los Contribuyentes Obligados Directos, un crédito fiscal equivalente al saldo a pagar resultante de las declaraciones juradas cuyo vencimiento opere en el mes de abril de 2020, que actuará como un préstamo a tasa cero que deberá ser reintegrado por el contribuyente en doce cuotas mensuales durante el año fiscal 2021.

El beneficio fiscal no alcanzará las actividades relacionadas con la prestación de servicios públicos ni servicios de telecomunicaciones, la actividad financiera y seguros, servicios inmobiliarios, actividades primarias ni servicios conexos.

Tampoco serán de aplicación para los contribuyentes que se dediquen al expendio, al por mayor y menor, de alimentos y bebidas en general, de medicamentos y otros productos farmacéuticos y aquellos cuyas ventas estén dirigidas a los sectores no alcanzados antes detallados.


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